TEGUCIGALPA, HONDURAS. El vicepresidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), Daniel Fortín, denunció que las medidas de alivio fiscal establecidas para el Gobierno para ayudar a los sectores de la economía más afectados por la crisis del COVID-19, no benefician a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes) como lo había asegurado.
Cabe destacar que estas medidas de alivio fiscal están anunciadas en el decreto 33-2020, mismas que entraron en vigencia desde el pasado 3 de abril de este 2020.
El escrito contempla medidas fiscales para los sectores que están en mayor riesgo de cerrar o dejar de operar por las disposición de toque de queda absoluto establecida por el Gobierno como una forma de controlar la propagación del COVID-19.
Según lo anunciado por el artículo 2, del decreto 33-2020, categorizados como pequeños y medianos contribuyentes, llamados obligados tributarios, podrán gozar de un descuento del 8.5% en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de lo que debían pagar del periodo fiscal 2019.
Sin embargo, el beneficio que indica el decreto solo puede cumplirse siempre y cuando los contribuyentes de las Mipymes realicen el pago antes del 30 de abril de este 2020.
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Fortín: «No hay ningún Alivio Fiscal, nada”
Por medio de su cuenta de Twitter, el empresario y especialista en temas de impuestos, señaló que “El 8.5 por ciento de descuento por pronto pago del ISR queda como lo interpretó el SAR. Una vez más, tema discrecional, no nos queda más a los micros, pequeños y medianos contribuyentes que agachar la cabeza”.
Además, a través de otro tuit agregó: “Con relación al Decreto 33-2020, no hay ningún Alivio Fiscal, nada”.
SAR informa cómo funciona a medida
Por su parte, el Sistema de Administración de Rentas (SAR), reiteró que el beneficio que indica el artículo 2, solo será válido para los pequeños y medianos contribuyentes, que cumplan con el pago antes del 30 de abril de 2020.
Mientras que, para el caso de los pequeños y medianos empresarios, establecieron una prórroga hasta junio de 2020. Hasta esa fecha, tendrán la oportunidad de cumplir con el pago del ISR.
Explicando mejor la medida sobre el pago de impuesto del 30 de abril, la jefa del departamento de Recaudación del SAR, María Isabel Maradiaga, señaló: “Es el impuesto determinado después de haber aplicado los pagos a cuenta y las retenciones de las que haya sido objeto el contribuyente”.
Por ende, indicó que el valor que va a pagar «el obligado tributario es sobre lo que está pendiente de pago y es justo sobre ese valor que se va a aplicar el 8.5 por ciento de descuento”.