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lunes, diciembre 23, 2024

¡Aprobado! Personal que combate COVID-19 tendrá permanencia laboral

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Ayer, el Congreso Nacional (CN), en un único debate, aprobó el proyecto de decreto remitido por el Poder Ejecutivo, orientado a darle permanencia laboral al personal que lucha de forma activa en la emergencia por COVID-19.

El decreto beneficiará a miles de trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de contrato y que están en atención a pacientes contagiados de COVID-19. 

Según se explicó, el decreto autoriza a la Secretaría de Salud y al instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a emitir acuerdos de nombramiento permanente del personal médico y sanitario que actualmente están bajo la modalidad de contrato.

Asimismo autoriza al Sistema Nacional de Emergencia (911) y al Comité Nacional de Contingencias (COPECO) para dar permanencia laboral al personal de apoyo en la emergencia por el COVID-19. Se incluye a empleados del proyecto «Código Verde Más». 

El Poder Ejecutivo, a través de lo aprobado, puede contratar personal adicional para fortalecer el Sistema de Salud; siempre bajo los términos ya establecidos y en el marco de brindar mejor atención a los hondureños durante la pandemia.

Todo el personal que resulte beneficiado con el acuerdo gozará de los derechos laborales. 

Lea también – COVID-19 Honduras: Las deficiencias e irregularidades que destapó una pandemia 

Proceso para otorgar plazas en crisis por COVID-19

A renglón seguido, dice que los procedimientos para la otorgación de plazas serán definidos por Salud, Finanzas, IHSS y toda institución incluida en decreto. Mientras que especifica que la creación y el otorgamiento de plazas permanentes será de forma gradual.

Por otra parte, indica que Finanzas debe de realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el decreto.

El personal de Salud beneficiado podrá ser reasignado a cualquier región u establecimiento sanitario para fortalecer el Sistema de Salud.

Para finalizar, hay que mencionar que el Ejecutivo dispone de 30 días para emitir el reglamento de la ley; tiempo contado a partir de la entrada en vigencia del decreto.


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