TEGUCIGALPA, HONDURAS. Honduras queda a manos atadas desde la publicación del Reglamento a la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo, donde prohíben derribar avionetas sospechosas de transportar droga y limitan las acciones a un «darles seguimiento y obligarlos a aterrizar».
El Acuerdo Ejecutivo SDN No. 032-2020 que contiene la normativa ya fue publicado en el Diario Oficial «La Gaceta», luego de ser corregido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional.
Cabe destacar que el reglamento fue publicado desde el pasado 14 de agosto en «La Gaceta». Hondura se suma a los países apegados a normas internacionales para proceder a la interceptación de aeronaves sospechosas de traficar drogas, personas o sustancias ilícitas.
DATO
La Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 54-2020, con fecha del 14 de mayo del año 2020, y se publicó en «La Gaceta» No. 35,263 del 25 de mayo de 2020.
Según el artículo 2 del reglamento de la ley, el «Programa Soberanía Aérea Hondureña» (PSAH) tiene como finalidad la «ejecución de las actividades en tierra de las fuerzas del orden en coordinación con las Fuerzas Armadas«. Se incluye actividades como registros e incautaciones de aeronaves sospechosas, registros y arrestos de sus tripulaciones y colaboradores.
El mismo articulo establece que los procedimientos del PSAH serán definidos y autorizados por la Fuerza Aérea Hondureña.
¿Qué es el «Espacio Aéreo del PSAH»? El documento explica que se refiere al espacio aéreo sobre el territorio continental de Honduras o dentro de los 22 kilómetros de la costa hondureña; territorio dentro del cual aplican estas restricciones.
Lea también – Tráfico de drogas no tuvo «confinamiento»: decomisos continuaron durante pandemia
No podrán derribarlas
Entre tanto, el artículo 3, inciso «D», manifiesta que si existe el indicio de que una aeronave está involucrada en el tráfico o trata de personas o que a bordo hay personas que no participan con intención en el tráfico de drogas u otro tráfico ilícito, solo se le considerará estar «dedicándose principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito».
Lo anterior no impedirá que la Fuerza Aérea Hondureña le dé seguimiento y trate de identificarla o que la siga a través de contacto por radio, identificación visual u otros medios.
En su artículo 4 señala que los servidores públicos, empleados gubernamentales u otra persona que actúe en nombre de Honduras, no tendrán la potestad de dañar, destruir, ni inhabilitar ninguna aeronave civil que se encuentre en servicio.
Así como tampoco deberán amenazar con dañarlas, destruirlas o inhabilitarlas; solo se hará en casos de legítima defensa.
Conformación de equipo cumplir la ley
Por otra parte, el escrito recoge que se deberá conformar un Centro Combinado de Operaciones Interagencial (CCOI). Estará integrado por todas las instituciones de seguridad, defensa y fuerzas del orden, involucradas directa o indirectamente en el PSAH.
Además, el Estado de Honduras podrá suscribir instrumentos internacionales con el fin de fortalecer la ejecución de la Ley de Protección. Sumado a ello, se tendrá que dotar de los recursos, tecnología e insumos necesarios a las instituciones de seguridad.
De igual interés: Dos narcoavionetas sobrevolaron Honduras; una se estrelló en La Mosquitia
FAH tendrá que capacitar a pilotos
La Fuerza Aérea Hondureña (FAH) tendrá que desarrollar los procedimientos para ejecutar la Ley de Protección y su reglamento. A su vez señala, esto se realizará en conjunto con las demás instituciones de seguridad, defensa y fuerzas del orden.
La FAH tendrá que ser equipada con mecanismos, instrumentos y equipo necesarios para la ubicación, identificación, rastreo, interceptación y señalización a través de disparos de advertencia; para ello se utilizará municiones que contengan cartuchos trazadores de aeronaves sospechosas.
Lea el Reglamento de la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo
Entre tanto, el artículo 9 determina que «todo el personal hondureño, tanto en vuelo, en
el CCOI, como en otro sitio, deberá aplicar el procedimiento contenido en la ley, el presente reglamento». Asimismo, los procesos del Programa de Soberanía y demás instrumentos operativos nacionales e internacionales autorizados.
Todo el personal que esté involucrado de manera directa o indirecta en el PSAH deberá recibir entrenamiento; abarcará a los involucrados en las operaciones de ubicación, identificación, rastreo, interceptación, señalización a través de disparos de advertencia y aseguramiento de aeronaves en tierra.
Países interesados
Estados Unidos y Colombia eran los dos países que estaban más interesados en que Honduras actualizara la Ley de Interceptación de Aeronaves.
En ocasiones anteriores, Honduras derribó avionetas que, en su interior, trasladaban a agentes estadounidenses infiltrados, lo que terminaba en desenlaces fatales o interrumpían la misión. Por lo cual, la presión internacional inició hasta que el país cinco estrellas cumplió y adaptó su reglamento para solo «acorralar» en lugar de atacar.
- Suscríbete gratis a más información sobre #COVID-19 en nuestro WhatsApp haciendo clic en el enlace https://bit.ly/tiempodigitalhn