TEGUCIGALPA, HONDURAS. La empresa farmacéutica Pfizer, quien produce vacunas contra el COVID-19 envió a Honduras dos cartas donde detallan la secretividad que debe existir en los contratos de compra-venta del inmunizante.
Hace algunas semanas, el Poder Ejecutivo solicitó al Legislativo que se aprobara una Ley de Secretividad de los contratos de compra de vacunas contra la COVID-19. La decisión ha generado diferentes reacciones en el país, debido a que se argumenta que son datos que el pueblo debe saber.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo aseguró que fue la misma compañía Pfizer quien les pidió mantener bajo secretividad las vacunas, por motivos de fórmulas y otros aspectos.
La farmacéutica envió dos cartas a la SESAL donde detallan a cabalidad qué es lo que debe mantenerse en secretividad.

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Cartas de Pfizer a la SESAL
La primera carta indica que es una respuesta al correo que envió el licenciado Víctor Juárez, en su condición de Gerente Administrativo de la Secretaría de Salud. Dicho correo se envió desde Honduras el 27 de junio del 2021 y detalla que se hará una publicación del contrato de fabricación y suministro de la vacuna entre el gobierno de Honduras y Pfizer.
Esta publicación se iba a realizar el 4 de junio del 2021, de conformidad a la resolución del 23 de junio emitida por Instituto de Acceso a la información pública (IAIP), en la que se determina la reserva únicamente de ciertas cláusulas específicas del contrato.
Además, la carta de Pfizer puntualiza que habiendo revisado la información que proporcionó la SESAL, notaron que la forma en se hizo la solicitud de reserva de información del contrato por parte de IAIP fue de forma parcial.
En tal sentido, Pfizer establece en su carta que contraviene lo dispuesto en la cláusula de «orden y entrega» del pliego de condiciones vinculantes, que se suscribió el 18 de mayo del 2021.

No hubo una reserva total de documento como lo pidió Pfizer
Asimismo, no se obtuvo la reserva total de los documentos que establece esta cláusula, entre los que está el acuerdo definitivo y el cronograma de entregas. Además, de la cláusulas 1.14 de «información confidencial» e «información confidencial en su numeral 10.2, precauciones del receptor del contrato».
Por lo anterior y por lo que establece el contrato, Pfizer solicitó a la Secretaría de Salud que revisen de manera oficiosa y en tiempo y forma sus actos administrativos, en relación con la solicitud del IAIP.
Asimismo, pide que la SESAL solicite al IAIP en el tiempo que establece la ley la reposición de la resolución 282-2021, que se emitió el 23 de junio del 2021. Según Pfizer, para ampliar el alcance de la clasificación de la información pública reservada a todas las cláusulas y anexos del contrato.
Cláusulas del contrato que deben ser confidenciales
La segunda carta destaca que dando seguimiento a la solicitud de la SESAL al IAIP, hay cláusulas del contrato de compra de vacunas que deben ser confidenciales:
Cláusulas:
- 1. Definiciones
- 2. Suministro del producto
- 3. Precio y pago
- 4. Normas sobre fabricación y garantías de calidad
- 5. Declaraciones y garantías
- 6. Vigencia y terminación del contrato
- 7. Propiedad Intelectual
- 8. Indemnización
- 9. Seguros y responsabilidades
- 10. Información confidencial
- 11. Notificaciones
- 13. Disposiciones varias
Anexos (totalidad)
- A. Especificaciones
- B. Precio
- C. Documentación para la entrega
- D. Especificaciones para la entrega
- E. Especificaciones de rotulado y empaque
- F. Devolución y eliminación de materiales del producto
- G. Formato de orden de compra
Ambas cartas están firmadas por Bradley Allen, presidente y representante legal de Pfizer Free Zone Panamá S de R.L.
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