TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Instituto de Previsión del Periodista (IPP) dejó de ser un ente del Estado y por consiguiente ya no está sujeto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que, cualquier acción legal en su contra ahora deberá evacuarse a través de los juzgados de lo civil.
Así lo establece una reforma hecha por el Congreso Nacional (CN) al decreto número 59-2000 publicado el 16 de mayo del 2000. Misma que entró en vigencia hasta el pasado 25 de noviembre del presente año.
Cabe mencionar que el decreto anterior interpreta los artículos 2 y 64 del decreto 190-85, publicado 04 de diciembre de 1,985. Este es conocido como “Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista”.
En ese sentido, la reforma aprobada por el CN en el 2000 y que entró en vigencia este 2019, establece: “El Instituto de Previsión Social del Periodista”, es un organismo de derecho público no estatal gremial sin fines de lucro, dedicado a la prestación de beneficios sociales de conformidad a su Ley.
Por tanto, a dicha institución no le son aplicables las normas contenidas en las leyes de la República en cuanto a control, supervisión y vigilancia de sus operaciones financieras y administrativas.
Igualmente, su representación legal corresponde al Presidente de la Junta Directiva, quien podrá delegarla con la autorización de ésta en otro miembro de la misma.
También, los conflictos y demandas relacionadas con la actividad del IPP no son actos de Administración Pública. Por lo cual, «a solución de tales conflictos no corresponden a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, debiendo ser dirimidos ante la Justicia Ordinaria Civil o Laboral”.
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Dagoberto Rodríguez: “Relatoría recomendó no recibir aportaciones del Estado”
Sobre el tema, el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez, explicó que la relatoría de las Naciones Unidas recomendó que no debían seguir recibiendo aportaciones del Estado.
Lo anterior, debido a que, eso podría dar lugar a que el Estado quisiera controlar al IPP o también al Colegio del Periodista. Situación que afectaría temas relacionados a la defensa de la libertad de expresión en el país.
Por tal razón, Rodríguez indicó que desde el 2013, el IPP y el Colegio dejaron de recibir aportaciones del Estado.
“La reforma se hizo hace muchos años. Pero el espíritu de esta última reforma concretamente es que no somos un ente estatal. Por consiguiente, no estamos sujetos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ahora cualquier acción legal hacia el IPP o al Colegio, debe ventilarse a través de los juzgados de lo civil”, expuso.
En virtud de lo anterior, enfatizó que la reforma busca básicamente dejar claro que el IPP no es un ente estatal.
Además, dijo que antes, el presidente de la junta directiva de esa institución era el titular de la Secretaría del Trabajo. Sin embargo, ahora con la reforma, el CN dispuso que sea el presidente del Colegio de Periodistas quien dirija el IPP.
Para finalizar, Rodríguez dejó claro que no hay ningún trasfondo con la modificación hecha por el CN. “Esa reforma que se aprobó ya se había hecho varios años atrás. Ya estaba”, concluyó.