TEGUCIGALPA, HONDURAS. Hasta que falten treinta días para las elecciones, tanto primarias como generales, se podrán publicar o divulgar los resultados totales o parciales de las encuestas o sondeos de opinión.
Lo anterior quedó establecido tras un debate que se llevó a cabo este martes en la sesión virtual del Congreso Nacional (CN). Durante el mismo, se analizó el Título VII, Capítulo III, desde los artículos 243 al 249 de la nueva Ley Electoral.
Además, se aprobó que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto, al infractor o infractores se les sancionará con una multa. Ese desembolso económico oscilará entre los 200 a 1,000 salarios mínimos.
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Divulgación de datos preliminares
Igualmente, quedó prohibido que se difunda, publique o comente el día de la celebración de los comicios, de manera directa o indirecta, los resultados totales o parciales de las encuestas o sondeos de opinión; la misma normativa aplicará para la obtención de información a boca de urna.
Los datos en mención nada más podrán ser provistos hasta tres horas después de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) declare el cierre total de la votación en todos los centros a nivel nacional.
Obtención de permisos
Empero, no cualquier persona está autorizada para llevar a cabo mediciones de tal forma. Según los artículos discutidos, solo lo podrán hacer quienes cuenten con un permiso del CNE.
Para obtener ese consentimiento, el interesado -o representante de la persona jurídica- debe presentar, por escrito, una solicitud de registro. Allí, deberá detallar la clase de encuestas o sondeos que pretende realizar y con qué periodicidad.
La escritura pública de constitución de la sociedad o la declaración de comerciante individual también debe presentarse; además, es imperativo adjuntar un poder a favor de un profesional del derecho que lo represente.
La normativa indica que debe agregarse una descripción de los métodos y procedimientos para la obtención de las encuestas o sondeos. Para su publicación, primero deben llevar el número de resolución ante el CNE y, el día siguiente de que se comparta, llevar una copia a la misma institución.
Campañas sin vinculación estatal
Entre los 41 artículos aprobados ayer, está descrito cuándo deben comenzar las campañas de los candidatos para las elecciones. En tal sentido, se regulará que inicien 50 días antes de los comicios primarios y 90 días antes de los generales.
También, se dio el visto bueno para que ningún funcionario público utilice, para su beneficio, los medios de comunicación del Estado; se recalcó que los recursos financieros o bienes pertenecientes al mismo no pueden ser usados para hacer propaganda.
En agenda
Cabe apuntar que están pendientes de discusión dos temas importantes: cómo será la conformación de las Juntas Electorales Receptoras (JER) y el cálculo de la deuda política, además de cuánto recibirán los partidos minoritarios.
Mauricio Oliva, presidente del CN, pidió la suspensión de esos artículos con el propósito de que se negocie con las agrupaciones políticas de reciente creación. Los partidos de oposición consideran que los mismos nada más sirven para la venta de credenciales.
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