TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), aclaró que los trámites administrativos entre la suspensión de contratos individuales de trabajo y la petición de acogerse al Régimen de Aportación Solidaria Temporal, son trámites completamente independientes el uno del otro.
La información la amplió la empresa privada a través de un comunicado que emitió en las últimas horas. En este explica que el proceso de suspensión de trabajo se debe iniciar ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
Mientras que, la aportación solidaria temporal para los trabajadores es de carácter voluntario, y por lo tanto, ninguna empresa está obligada a sujetarse al mismo.
Además detalla que este último trámite solo la pueden presentar aquellas empresas que están afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). Asimismo las empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres (maquilas) y que previamente han notificado la suspensión a sus empleados.
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Aportación mensual
El documento del COHEP indica que la aportación mensual será de seis mil lempiras para trabajadores; sin embargo, si la suspensión del contrato se decreta sin lugar, la empresa devolverá los aportes recibidos del RAP y del Gobierno y pagará el salario a los empleados.
En ese sentido, la empresa privada reafirmó que la suspensión de labores no requiere autorización de la Secretaría de Trabajo para realizar la notificación a los empleados.
Al respecto indicó que a los trabajadores y la Secretaría de Trabajo se debe notificar la reanudación de las labores el día siguiente que finalice la vigencia del decreto ejecutivo.
No obstante, enfatizó que la suspensión del contrato no implica la terminación de los mismos. Esto significa que continúan las cesantías y preavisos, vacaciones, décimocuarto salario y pago de aguinaldo.
Por otro lado señaló que en caso de suspenderse el contrato, la empresa deberá detener el pago de salarios y obligaciones sociales colaterales como el RAP, Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS) y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
En su documento, el COHEP también expone que los trabajadores que se suspendan mantendrán el acceso a salud a través del IHSS. Para finalizar, exhortó a las empresas y trabajadores a resolver cualquier diferencia a través del diálogo social.
#ComunicadoCOHEP sobre procesos de suspensión de los contratos individuales conforme a lo establecido en Código del Trabajo y conocer los alcances de “Aportación Solidaria Temporal para los Trabajadores” establecido en el Decreto 33-2020, a las empresas en general COMUNICA: pic.twitter.com/imiKEUSXyW
— COHEP (@COHEPHonduras) April 20, 2020
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