CORTÉS, HONDURAS. Empezando el año 2022 se desató una polémica por el caso de un pastor que fue detenido en Chamelecón acusado de asociación ilícita, no obstante, hubo cuestionamientos porque él denunció que las autoridades lo sacaron de su vivienda en horas de la madrugada.
Por otro lado, los agentes lo presentaron a los medios de comunicación e indicaron que él se hacía pasar por religioso pero era parte de la Mara Salvatrucha (MS-13).
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Fue tiempo después que la jueza que llevaba el caso detectó que la acción del órgano investigador presentó inconsistencias al practicarse el allanamiento del domicilio sin las formalidades judiciales correspondientes y fuera del horario establecido.
Y es que, en el Código Procesal Penal existen todas las indicaciones sobre cómo las autoridades deben de realizar estos procesos.
¿En qué horario se realizan los allanamientos?
El artículo 177 habla que si la persona que deba ser aprehendida o detenida preventivamente se encuentra en una casa propia o ajena, el allanamiento
para su captura solo podrá verificarse con el consentimiento de quien habite en ella o mediante autorización judicial.
No obstante, este inciso explica que las especificaciones anteriores no serán necesarias para entrar en establecimientos públicos, negocios, comercios, centros de reunión o recreo y, en general, en cualquier lugar urbano o rural, que no sirva de casa de habitación, residencia o domicilio de una persona.
Trasladándonos al artículo 211, se señala las horas en que pueden practicarse los registros. De acuerdo con el Código, podrán practicarse en días y horas hábiles o
inhábiles (de 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde).
¿Cuándo no necesitan una orden?
Asimismo, el siguiente artículo número 212, indica que el allanamiento de morada casa o lugar en que viva una persona, solo podrá efectuarse con previa orden escrita.
Esto no será aplicable en caso de flagrancia o cuando la medida sea necesaria para impedir un delito, para evitar la fuga de un delincuente o la destrucción, pérdida u ocultamiento de las pruebas o evidencias con miras a lograr la impunidad de los responsables y no sea posible esperar el tiempo necesario para solicitar la autorización judicial.
En ese mismo artículo, se explica que quedarán comprendidos dentro de estas especificaciones, los casos siguientes:
- Cuando hallan visto a una persona extraña a las que habitan una morada, casa, lugar en que viva una persona, introducirse a esta en circunstancias inusuales.
- Cuando la persona que perseguida para su captura, entra a una casa habitada, sea propia o ajena.
- Cuando de una morada, se oyen voces o gritos de alarma que pongan de manifiesto que se está cometiendo un delito o que alguien solicita auxilio.
- Cuando el allanamiento se haga necesario por causa de incendio, terremoto, inundación, epidemia u otro peligro semejante.
Ahora bien, en el artículo 214 dice que la orden de allanamiento la notificarán a quien habite la casa o lugar en que deba efectuarse. La notificación se hará mediante entrega de una copia del mandamiento.
¿Quiénes pueden participar en un allanamiento?
Según el artículo 215, en el allanamiento podrán participar las personas designadas para el efecto, por la autoridad competente. Durante la acción se evitarán las inspecciones que no guarden relación con los hechos que se investigan. Además, no se perjudicará o importunará al investigado más de lo estrictamente necesario.
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