TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Para que el decreto ejecutivo PCM 29-2022 que contempla el estado de excepción tenga plena vigencia debe ratificarlo en el Congreso Nacional y luego notificarlo a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a la Organización de Naciones Unidas (ONU), según explicó este martes el directivo del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), Luis Chinchilla.
De acuerdo con el funcionario, esos pasos procesales deben cumplirse para no rozar la ilegalidad porque se establecen en los artículos 5 y 6 de la normativa que se publicó en el diario oficial «La Gaceta».
Ante esa situación, hizo un llamado al Poder Legislativo para que conozca (y ratifique, modifique o impruebe) de forma inmediata este decreto. «Formalmente tiene 30 días», indicó el director de la Clínica de Control de Convencionalidad y Litigio Estratégico de Conadeh.
Así mismo, indicó que Honduras es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y en ese sentido corresponde notificarlo al secretario de la OEA.
Chichilla agregó que Honduras también está restringiendo ciertos derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ende corresponde notificarlo al secretario de la ONU.
Según el representante de CONADEH, una vez se cumpla este proceso legal y constitucional, la legislación tendrá plena vigencia.
Finalmente, precisó que el decreto cuenta con legitimidad por tratarse de un fin necesario para la sociedad, como ser el combate al crimen organizado. Sin embargo, el experto, señaló que queda el análisis tras la práctica de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
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Estado de excepción
Este martes 6 de diciembre a partir de las 6:00 p.m. inicia un estado de excepción en 162 barrios y colonias (89 en Tegucigalpa y 73 en San Pedro Sula). La medida estará vigente desde hoy hasta las 6:00 p.m. del jueves 6 de enero de 2023.
La normativa que consta de 7 artículos estipula la suspensión de las garantías que establece la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
Esas disposiciones se refieren a la libertad personal, de asociación y circulación. También faculta a los entes de seguridad encarcelar -tras la debida investigación- a quienes se asocien con el crimen organizado.