Conducción temeraria y homicidio imprudente, nuevas figuras penales en accidentes viales

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Figuras penales
Un ejemplo de conducción temeraria es el accidente donde murió un fiscal del Ministerio Público el pasado viernes luego de ser arrollado por un conductor que estaba frente al volante bajo los efectos del alcohol.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Con el entrada en vigencia del nuevo Código Penal, también entraron nuevas figuras penales por accidentes de tránsito, manifestó a Diario TIEMPO Digital, José Albany Herrera, portavoz de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNTV).

En ese sentido, Herrera detalló que solamente son dos nuevas figuras penales por accidentes de tránsito que se han agregado. Indicó que se trata del Homicidio Imprudente y la Conducción Temeraria.

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¿Pero a que se refiere la figura penal del Homicidio Imprudente?

En primer lugar, hay que mencionar que esta figura está contenida en el nuevo Código Penal, específicamente en el artículo 198. Este reza textualmente que «Quien causa por imprudencia grave la muerte de otra persona, debe ser castigado con la pena de tres a siete años de prisión; si la imprudencia es leve la pena debe ser de uno a tres años de prisión».

El mismo artículo 198 también, señala que esa no es la única pena, sino que también por tiempo de tres años a seis al imputado se le debe de privar del derecho de conducción de vehículos automotores; o, inhabilitación especial de profesión u oficio.

Entre tanto, la figura penal de Conducción Temeraria está contenida en el artículo 323 del nuevo Código Penal. En este se señala que quien conduce un vehículo con temeridad manifiesta y pone en peligro la vida o la integridad de las personas, deberá ser castigado con penas de prisión de seis meses a tres años.

Además, a la persona también se le privará del derecho de conducción de carros por un periodo que va desde uno a seis años.

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¿Pero que es conducción temeraria?

El mismo artículo 323, señala que se entiende por conducción temeraria cuando el conductor supera en más de la mitad el límite de velocidad que está permitido en cada calzada.

También, conducir bajo los efectos de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas; o, bebidas alcohólicas, se considera conducción temeraria según el artículo en mención.

Además, el mismo artículo indica que conducción temeraria es «conducir con total irrespeto por las reglas más elementales de la circulación vial».

Al portavoz de la DNTV, se le consultó sobre la aplicación de estas nuevas figuras y respondió que «el nuevo Código Penal entró en vigencia. Ya se está aplicando estas nuevas figuras penales».

De igual forma, concluyó diciendo que todo lo que este en vigencia se va a aplicar».


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