TEGUCIGALPA, HONDURAS. En el marco de la pandemia del Covid-19, el Congreso Nacional (CN) aprobó la nueva ley que obliga a las personas a utilizar mascarilla durante y después de la crisis sanitaria como medidas de seguridad.
La Ley de uso Obligatorio de Masacarillas y Aplicación de Protocolo de Bioseguridad fue creada con el objetivo de disminuir el riesgo de contagio de las personas ante el Covid-19.
«La pandemia mundial del Covid-19 dejará nuevas realidades sanitarias que cada país estará en la necesidad de adoptar con el fin de impulsar protocolos de prevención y bioseguridad en cada nación», señala la información que compartió el CN ante los medios de comunicación.
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L 200.00 de multa a quien no use mascarilla
Asimismo, la nueva ley establece que el uso de mascarillas o cubre bocas es obligatoria. Sobre todo en lugares públicos; si se da el caso de sitios privados en donde se reunirán más de cinco personas, también la protección será obligatoria.
Lugares como: educación pre básica, básica, media y de educación superior; de salud, públicos y privados. Centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público. Puertos y aeropuertos, iglesias, cines, discotecas, bares, restaurantes, casinos de juego y actividades similares.
Los anteriores, son parte de algunos lugares en los que se deberá hacer uso obligatorio de la mascarilla. De lo contrario, aquellos que no cumplan con esta nueva normativa, deberán someterse a multas que alcanzan los 200 lempiras. Asimismo, podrán ser obligados a pagar con trabajo comunitario durante seis horas.
Otros establecimientos en donde también se deberá usar la protección serán donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos; lugares de trabajo. Establecimientos deportivos destinados al público como gimnasios o estadios con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte; y los asilos de personas adultos mayores.
«Los establecimientos, industrias o actividades comerciales, religiosas o deportivas señaladas deberán contar con la autorización del Poder Ejecutivo a través del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) para su funcionamiento», expone parte del documento.