Redacción. Cada día, una gran cantidad de compatriotas deciden abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. A lo largo de la historia, uno de los destinos más frecuentes de los migrantes hondureños ha sido Estados Unidos.
Sin embargo, el famoso sueño americano no está completo a menos que obtengas un permiso de residencia; mejor conocido como «Green Card».
Este es el documento que le permite a un inmigrante vivir legalmente en territorio estadounidense. Aunque no es fácil conseguirlo, existen muchas formas de obtenerlo.
Desde lazos familiares, inversión o trabajo, hasta motivos de violencia, asilo e incluso suerte. Te mostramos todas los caminos que puedes seguir para obtener un permiso de residencia en Estados Unidos.
Por lazos familiares
– Matrimonio con un ciudadano americano.
– Por matrimonio con un residente permanente.
– Al enviudar de un ciudadano americano. En estos casos, los hijos del viudo/a que sean menores de 21 años y estén solteros, también pueden obtener el permiso de residencia.
– Por ser hijo/a biológico o adoptado de un ciudadano americano. En este caso también aplican los hijastros.
– Por ser hermano/a de un ciudadano cuando el solicitante tenga al menos 21 años de edad. En este caso también aplican los hermanastros.
– Por ser padre, madre de un ciudadano, cuando el hijo/a que hace la petición ya ha cumplido al menos los 21 años de edad.
– Por ser hijo soltero de residente permanente.
– En el caso de los matrimonios, la ley aplica tanto a los heterosexuales como a los homosexuales.
Además, los ciudadanos pueden solicitar una visa K-1 para traer a sus novias o prometidas. Una vez en Estados Unidos, pueden casarse y aplicar por un ajuste de estatus como paso para obtener la residencia.
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Por suerte
– Al ganar una de las 50,000 visas de inmigrante que se sortean cada año en la lotería de la diversidad.
Por inversión
– Invirtiendo un mínimo de medio millón de dólares, mediante la visa EB-5. Se admite una inversión directa creando una empresa o una indirecta.
Autopatrocinio
– Petición para uno mismo sin necesidad de un patrocinador, mediante una visa EB-1. Esto aplica en el caso de profesionales con una habilidad extraordinaria en Arte, Ciencias, Deporte, Educación o Negocios. Ejemplo: ganadores de premios Óscar, Olimpiadas, premios Pulitzer o semejantes.
Por trabajo
En estos casos es necesario que una empresa o institución de los Estados Unidos patrocine al empleado extranjero ante las autoridades de inmigración.
– Mediante la visa EB-1. Para profesores e investigadores de extraordinaria capacidad, gerentes o ejecutivos de multinacionales.
– Mediante la visa EB-2. Para licenciados con al menos cinco años de experiencia laboral o con una habilidad excepcional en Arte, Negocios o Ciencias.
– Mediante la visa EB-3. Para licenciados o trabajadores con formación profesional que acumulen al menos dos años de estudios prácticos o de experiencia laboral. También para trabajadores sin ningún tipo de formación profesional que desarrollan una labor que no es temporal y para la que no hay trabajadores disponibles en Estados Unidos.
Inmigrantes especiales
Instituciones y empresas estadounidenses pueden patrocinar a las siguientes categorías de trabajadores mediante una visa EB-4.
– Sacerdotes, monjas, ministros religiosos que lleven al menos dos años como tales.
– Periodistas, reporteros, escritores, traductores, productores y trabajadores semejantes que trabajen para la BBG (Broadcasting Board of Governors).
– Médicos.
– Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
– Trabajadores de organizaciones internacionales.
– Traductores afganos e iraquíes.
– Iraquíes que han ayudado de alguna manera a los Estados Unidos.
– Empleados de la Zona del Canal de Panamá.
– Trabajadores jubilados de la OTAN o, si han fallecido, sus viudos e hijos.
– Por situaciones especiales.
– Asilados y su familia inmediata.
– Refugiados y su familia inmediata.
– Víctimas de violencia (incluida la doméstica) a la que se le ha concedido una visa U, y sus familiares o por el programa VAWA.
– Víctima de trata de personas a la que se le ha concedido una visa T.
– Por residencia en Estados Unidos.
– Al vivir de forma continuada en EEUU desde el uno de enero de 1972 o antes y poder demostrarlo.
– Por ser inmigrantes juveniles especiales: SIJ
– Los menores de 21 años que están solteros y que el gobierno de Estados Unidos ha colocado bajo la custodia de un guardián o de una institución pública o privada. Ya sea porque han sido abusados o abandonados por uno de sus padres o los dos. A este grupo de muchachos se les conoce como Inmigrantes Juveniles Especiales o SIJ por sus siglas en inglés.
Orden judicial
En un caso de deportación, un juez de inmigración puede sentenciar que el extranjero se puede quedar. Posteriormente deberá ajustar su estatus y así conseguir una tarjeta de residencia.