TEGUCIGALPA, HONDURAS. El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) publicó la tercera ampliación de la suspensión de labores en el Poder Judicial debido a la pandemia del COVID-19 en Honduras.
En ese sentido, comunicaron que el nuevo plazo de suspensión de labores judiciales será a partir del lunes 13 de abril al domingo 19 de abril del año en curso.
Por medio de un aviso, señalaron que los días mencionados quedan inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales. Por lo cual, quedan en suspenso desde las cero horas del lunes 13 de abril hasta las 33 horas con 59 segundos del domingo 19.
Debido a esa nueva orden, los plazos procesales volverán a reanudarse el lunes 20 de abril. La CSJ señaló que para esa fecha los servidores judiciales a nivel nacional deberán reincorporarse a sus labores.
Sin embargo, la inhabilitación de días y suspensión de actuaciones y plazos procesales podría prolongarse. También, anunciaron que los Juzgados de Letras que conocen la materia penal, familia, adolescencia, violencia doméstica, defensa pública y supervisión general tendrán que seguir tunándose para dar atención a la población que los requiera.
Además, la CSJ indicó que los Juzgados de Ejecución se turnarán tomando en cuenta al personal que se requiera para decidir. Así como dar seguimiento a cuestiones urgentes relacionadas con el cumplimiento y extinción de la pena.
Anunciaron que los casos que se atenderán son, la pre liberación o libertad condicional; también incidentes durante la etapa de ejecución de las penas y medidas de seguridad.
Asimismo, determinar la procedencia de las medidas de seguridad que puedan imponerse después de cumplidas la pena privativa de libertad o en el caso de excarcelación.
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CSJ: Temas a tratar en Juzgados de Ejecución
El personal de la CSJ que estará de turno, también se encargará de resolver los recursos que puedan interponer contra las resoluciones de órganos de activos administrativos y técnicos de los establecimientos penitenciarios.
Sumado a ello, en velar por lo derechos de los condenados y correcta aplicación de normas que regulan el régimen penitenciario.
Por otro lado, anunciaron que los Juzgados de Letras de Familia, únicamente turnarán a personal indispensable para recepción y entrega de pensiones alimenticias.
Mientas tanto, los Juzgados de Violencia Doméstica turnarán a al personal estrictamente necesario para atender asuntos de urgencia y flagrancia.
En el caso de las personas mayores de 60 años, estas no podrán turnarse, tampoco mujeres embarazadas, ni personas que padezcan diabetes o insuficiencia renal, hipotensos o con patologías cardiovasculares, oncológicas o patologías respiratorias crónicas que puedan causar infecciones respiratorias.
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