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viernes, diciembre 27, 2024

CSJ en desacuerdo con reforma que quita facultades a la Sala de lo Penal

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Ayer, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) realizó su primera sesión de pleno de magistrados de forma virtual y se pronunció en desacuerdo con la reforma al artículo 181 del Código Procesal Penal que quita facultades a la Sala de lo Penal para decidir la prórroga de la prisión preventiva por más de dos años.

El presidente de la CSJ, Rolando Argueta, manifestó que se trataron varios temas relacionados con reformas remitidas por el Congreso Nacional.

Referente al tema para la no obligatoriedad de aplicar prisión preventiva, el pleno de magistrados de la CSJ votó a favor. Es necesario mencionar que esta está contenida en el artículo 184 del Código Procesal Penal.

«El artículo 184 del Código Procesal Penal establece el catálogo de delitos en donde no se puede aplicar otra medida a la libertad que no sea la prisión preventiva», explicó.

En ese sentido, el pleno de la CSJ opinó que debe de tomarse una decisión en el Congreso Nacional atendiendo exclusivamente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otras normativas.

Otro de los temas discutidos por el Poder Judicial es referente a descongestionar los centros penales ante la llegada del COVID-19.

«En el descongestionamiento de los centros penitenciario, el pleno se ha pronunciado en el marco de la opinión que constitucionalmente tiene que dar por algunos elementos”, dijo.

Además, se discutió lo relacionado a la reforma del artículo 138 del Código del Comercio. Esta reforma, tiene que ver en relación a la parte económica y financiera para propósitos de ayudas estatales a grupos como las MiPymes.

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CSJ ordena a juzgados atender solo casos de violencia doméstica

El Poder Judicial de Honduras ordenó desde el pasado 16 abril a los Juzgados de Paz Penales y Mixtos de todo el país atender exclusivamente los casos de violencia doméstica.

En el acuerdo PCSJ 15-202, el Poder Judicial explica «los Juzgados de Letras que conocen la materia de violencia doméstica deben seguir turnando para atender asuntos de urgencia y flagrancia, así como para la recepción y entrega de pensiones alimenticias».

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) tomó la determinación de acuerdo al artículo 4 y 13 de la Ley Contra la Violencia Doméstica. En su párrafo cuatro del articulo 4 reza: «A los efectos de dicha ley, todos los días y horas son hábiles para la práctica de actuaciones».

Asimismo, el Poder Judicial cita que recibió durante el 2019 más de 17 mil casos a nivel nacional. Esas cifras solo corresponden al periodo de enero a octubre del 2019; en ese mismo periodo un total de 12,813 fueron resueltos.


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