Tegucigalpa. El Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró culpable por tres delitos, al exalcalde de Juticalpa, Olancho, Ramón Sarmiento.
Los tres delitos por los que se declaró culpable al exalcalde Sarmiento fueron:
- Posesión de Arma Comercial.
- Almacenamiento de Municiones de Guerra.
- Y Uso de Documentos Falsos.
El Tribunal ordenó que Ramón Sarmiento continúe en prisión hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme.
Asimismo, se dio a conocer por las autoridades judiciales, que la Audiencia de Individualización de pena contra exalcalde Sarmiento, será el 29 mayo.
Por su parte, el abogado defensor del exalcalde, Marlon Duarte, calificó la sentencia como “injusta”.
“Me da pena de la justicia de Honduras”, manifestó Duarte; ya que según él, los argumentos presentados por la parte acusadora, eran sin validez.
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“Según el tribunal, el acusado era el encargado de cuidar el expediente de las armas”, manifestó, y lo que calificó como ridículo.
Captura de Sarmiento
Como se recordara la captura de Sarmiento se realizó el pasado 4 de junio del 2015, tras varios allanamientos realizados por fiscales del Ministerio Público (MP).
En su momento la captura se dio con el apoyo de la PMOP, la Tropa de Inteligencia, Tigres y la Policía Nacional.
Los allanamientos se realizaron luego que un juez con jurisdicción nacional emitiera la orden de captura para la aprehender del exedil olanchano.
Durante los cateos en las viviendas en junio de 2015, los agentes incautaron 18 armas de grueso calibre, entre las que se detallan ocho fusiles AK47, cuatro pistolas automáticas, dos revólveres, miniuzi, escopetas, un fusil Fall y granadas de fragmentación, entre otras evidencias.
Sarmiento asegura que solo tenía una arma y está registrada legalmente; por lo que su abogado defensor lamentó las pruebas en contra presentadas por los acusadores.

Penas legales
De acuerdo al Código Penal, el delito de Almacenamiento de Arma y Municiones de Uso Prohibido: con pena de ocho a diez años de reclusión.
Lo anterior lo estipula el artículo 332-A del código en mención mismo que está relacionado con el artículo número 8; esto de la Ley de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos.
Mientras que por el de uso de documentos públicos falsos; el artículo 289 relacionado con el 284 establece una pena de tres a nueve años de reclusión.