TEGUCIGALPA-HONDURAS. A partir del lunes 6 hasta el domingo 12 de abril, nadie podrá salir de sus casas en el departamento de Cortés y en El Progreso, Yoro, así lo decretó el Gobierno y publicó ayer en el Diario Oficial La Gaceta.
Le medida es, según el Gobierno, «considerando que en el Valle de Sula existe
la mayor cantidad de personas que han dado positivo a las pruebas de contagio e infección del COVID-19».
Por tanto, «En todos los municipios del departamento de Cortés, así como en
el municipio de El Progreso, se aplicará restricción de garantías de manera absoluta», agregaba la publicación oficial.
Sumado a esto, el Gobierno prorrogó, por siete días, la restricción a nivel nacional de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República.
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Según confirmó el Gobierno, las medias en Cortés y El Progreso se aplicarán de manera absoluta por la emergencia del COVID-19, aunque siempre hay excepciones.
Las excepciones son:
- El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional. Asimismo, personal de aduanas, migración, puertos, aeropuertos y servicios públicos indispensables. Inclusive, el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado;
- Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos;
- La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia;
- Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos;
- Las gasolineras, únicamente para abastecer de combustibles a los sectores autorizados en estas excepciones;
- Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;
- Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;
- La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y,
- Las Empresas de Seguridad Privada.
Cabe mencionar que dichas disposiciones corresponden al incremento considerable de nuevos casos positivos del COVID-19. El objetivo es contener el nivel propagación del virus e implementar medidas especiales para evitar más contagios y la pérdida de vidas humanas.
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Diputados se incluyen a excepciones de libre circulación
Mediante el decreto ejecutivo número pcm-028-2020, el Gobierno determinó la libre circulación de los diputados del Congreso Nacional.
En ese sentido, dicha ley establece que dentro de las excepciones al derecho de la libre circulación de personas, se incluyen a los congresistas quienes deben seguir las medidas y protocolos de seguridad emanadas por las autoridades gubernamentales.
Asimismo, los legisladores deberán presentar ante las autoridades competentes su carné de identificación.
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Prohibido cierre de vías públicas
Por otro lado, el Decreto Ejecutivo dispone también la prohibición de cierre de vías públicas. Es decir que, las personas que interrumpan por cualquier mecanismo las vías públicas de comunicación, la Policía Nacional procederá de manera inmediata a la apertura de las vías públicas y presentará ante el Ministerio Publico las denuncias contra las personas involucradas en estos actos ilícitos.
Del mismo modo, el Ejecutivo decretó la protección especial a la dignidad e identidad de las personas contagiadas por el COVID-19 y de los comunicadores sociales.
Por lo anterior, todas las autoridades civiles y militares deberán implementar las medidas necesarias para evitar tomas de fotográficas, imágenes, entrevistas o datos personales y la divulgación de los mismos mediante medios de difusión masiva y otros, salvo autorización por escrito de estos últimos.
Mientras que para garantizar el derecho a la información de la población así como la libertad de prensa y expresión, SINAGER debe designar los voceros locales o regionales para brindar la información sobre casos de COVID-19 por los medios de comunicación y la sociedad en general.
Cabe indicar que el Poder Ejecutivo convocó al CN para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.