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viernes, enero 10, 2025

Denis Castro: Pruebas de alcoholemia violan derechos del ciudadano

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Un recurso contra dos artículos de la Ley de Penalización de Embriaguez Habitual se presentó ante la Sala Constitucional del Poder Judicial, por parte del vicepresidente del poder legislativo, Denis Castro Bobadilla.

Específicamente, el parlamentario cuestiona los artículos 1 y 2 de esta norma que limita el exceso en la ingesta de bebidas alcohólicas.

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Desglose de legalidades involucradas

Es importante conocer que el artículo uno autoriza a la Policía Nacional a realizar pruebas de alcoholemia; este mecanismo es utilizado para determinar la presencia de alcohol en la sangre u organismo de los conductores.

De la misma manera, otorga la potestad a las autoridades a retener al individuo si la prueba resulta positiva. Se le detendrá por un máximo de tres horas para su recuperación.

Asimismo, establece las sanciones que reciben las personas que conduzcan en estado de ebriedad.

Primera vez: Multa que varía entre medio y un salario mínimo más la suspensión de la licencia por seis meses.

Reincidencia: Multa que varía entre uno y tres salarios mínimos, además de la cancelación de la licencia por un año, o hasta definitivamente, según sea el caso.

Mientras que el artículo dos explica lo que sucede si la persona bajo los efectos del alcohol escapa de la escena para evitar la detención.

La ley describe que, como consecuencia, esa infracción será apreciada por el juez como un «agravante» y «se estimará su presunción de responsabilidad, que será suficiente para establecer su culpabilidad».

Lo anterior quedará bajo el mando del Juzgado de Tránsito, o, en su defecto, un Juzgado de Paz.

También, el infractor será sancionado con el doble de la multa impuesta en el caso de reincidencia que establece el artículo anterior; la licencia para conducir se cancelará definitivamente.

Derechos y garantías en peligro, según Castro 

En el documento escrito que presentó el diputado por la Alianza Patriótica, mencionó qué garantías individuales y derechos son, según él, afectados por esta porción de la legislación.

En primera instancia, se refirió a los derechos que serían violentados.

«Estos artículos disminuyen las garantías constitucionales que se refieren al derecho de comunicar su detención, al derecho de defensa, y al derecho del estado de proveer asistencia legal y representación para el supuesto infractor», comenzó enumerando.

Y prosiguió con las garantías: «También está la garantía del Debido Proceso, la de Presunción de inocencia, la del Principio de Legalidad, así como la de Ser Oído y Vencido en un Juicio por un Tribunal Competente«.

Tras plasmar las legalidades, procedió a afirmar que la existencia de los artículos 1 y 2 es inconstitucional.

«En estricto apego a la normativa de la constitución, cabe de pleno derecho declarar la inconstitucionalidad de dichas normas por las justificaciones que expresé, y que ya no sean aplicables», opinó.

Haciendo alusión al primer artículo, Castro Bobadilla publicó su criterio de que la Policía Nacional no es efectiva para realizar las pruebas de alcoholemia.

«La Policía no tiene el personal idóneo para practicar este tipo de pruebas. No cuentan con la suficiente experticia técnica para realizarlo» comenzó argumentando.

Y añadió, de qué manera sí sería fidedigna esa prueba: «Para que sea una prueba que determine la verdad, es sumamente necesario que la aplique personal de Medicina Legal; es decir, que en cada retén de policía se debe contar con una persona con esas capacidades».

Procurar un debido proceso

Castro, quien también es un reconocido médico forense, expuso que, además de tener personal calificado, se debe priorizar en la integridad de las personas.

«Este tipo de intervención corporal debe estar regulado, para asegurar el debido proceso y que no implique un trato inhumano o degradante; no pueden poner en peligro la salud del intervenido», aseveró.

De igual manera dijo que la prueba debe sostener el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar; además, debe estar «inmaculada» para que esté libre de «vicios como el dolo, errores y/o violencia».

Es más, el forense especificó que se ha evidenciado un error al confundir otras sustancias interferentes con el alcohol; por esto, esa prueba podría ser catalogada como «ilícita».

Tras detallar todo su criterio, el funcionario comentó que confía en que la Sala Constitucional admita su petición y declare fuera de lugar la norma y le dé el trámite procesal que corresponde.

La solicitud se trasladará al Ministerio Público (MP) para que emita el dictamen correspondiente; al finalizar el proceso, se publicaría la sentencia y, de proceder como desea el diputado, se ordenará la derogación de parte de la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual.

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