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lunes, diciembre 23, 2024

Artículo 9 del nuevo Código Penal impediría extradiciones, según Sociedad Civil

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Tras la contundente postura de la Sociedad Civil sobre el nuevo Código Penal, uno de los puntos por los que exigen la derogación, se centra en la extradición y un controversial artículo que evitaría llegar a esa instancia.

El comunicado presentado por la Sociedad Civil fue expuesto por Pedro Barquero de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés (CCIC) y por Gabriela Castellanos, representante del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).

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Artículo sobre extradición

En primer lugar señalan que el nuevo Código Penal que entrará en vigencia el 10 de noviembre es distinto al que se socializó con Sociedad Civil y expertos en Derecho Penal.

Acto seguido indican que hay un «artilugio jurídico comprendido» en la norma referente al delito de tráfico de droga. Con las disposiciones de ese artículo estarían evitando que las personas que cometan ese ilícito fue del país, no puedan ser extraditas. En cambio exige que la Justicia de Honduras se encargue de los casos.

Inciso 2
Sociedad Civil destaca que corruptos quieren evitar la extradición.

Esto indica que señalados por el delito no podrán ser juzgados en cortes de otros países.

Cabe destacar que el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas es un comercio ilícito mundial que incluye el cultivo, la fabricación, la distribución y la venta de sustancias que están sujetas a leyes que prohíben drogas.

Todo está comprendido en el artículo 9, inciso 3, que se muestra a continuación:

ARTÍCULO 9.- APLICACIÓN ULTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL. La Ley penal es aplicable, aún cuando la conducta haya sido realizada fuera del territorio nacional, en los casos siguientes:

3) Principio de Justicia Universal. Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión de la conducta punible y de la nacionalidad del autor, se puede juzgar y sancionar conforme con la Ley penal hondureña los delitos cometidos en el extranjero cuando se cumplen las condiciones establecidas en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras, así como cuando los autores o los instrumentos del delito se encuentran dentro del territorio nacional o en un lugar donde el Estado de Honduras ejerce jurisdicción, en los delitos siguientes:

a) Genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra;

b) Lavado de activos y testaferrato;

c) Tráfico de vehículos automotores que provengan de actividades ilícitas;

d) Tráfico ilícito de personas, órganos, materiales anatómicos u óvulos fecundados;

e) Trata de personas;

f) Terrorismo;

g) Tráfico ilícito de armas;

h) Tráfico ilícito de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas;

i) Explotación sexual de menores de dieciocho (18) años;

j) Desaparición forzada de personas; y,

k) Corrupción de funcionarios o empleados públicos.

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