Meza: Personas ya pueden portar armas, siempre y cuando tengan permiso

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Permiso portar de armas
Jair Meza portavoz de la Policía Nacional, confirmó que las personas ya pueden portar sus armas, siempre y cuando tengan su permiso legal y vigente.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Todas aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con un permiso de portación de armas legales, de uso personal o comercial vigente, podrán utilizarlo sin restricciones.

Puesto que por la emergencia sanitaria originada en el país por el COVID-19 trayendo consigo un toque de queda absoluto, la Policía Nacional (PN) había dispuesto suspender los permisos de portación de armas.

Por eso, Tiempo Digital se comunicó con Jair Meza, portavoz de la institución policial. Él confirmó que las personas con su debido permiso, ya pueden portar las armas de uso legal sin ningún problema.

Además, cabe señalar que la PN emitió un comunicado el pasado mes de junio, donde detallaron que a partir del lunes 8 de ese mismo mes, se giraron instrucciones a las Direcciones Policiales en todo el país, para reactivar los diferentes servicios.

Para así atender a los usuarios que soliciten las licencias de conducir por primera vez y renovación, citas de accidentes, permisos de portación de armas, antecedentes policiales, trámites legales entre otros.

Requisitos para obtener la licencia o permiso de portación de armas 

Si usted se encuentra en planes de solicitar el permiso para portar armas, debe tomar en consideración que debe cumplir con una serie de requisitos. Mismos que varían si quien lo tramita es una persona natural o jurídica.

Para las personas naturales, los pasos que debe seguir y cumplir son los siguientes:

  • Ser mayor de edad, o sea tener 21 años cumplidos.
  • Presentar el examen toxicológico para evidenciar si existen adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas, el cual deberá ser practicado por el personal autorizado por la Secretaría de Seguridad.
  • Examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante. Este lo debe ser practicado por el personal autorizado de la Secretaría de Seguridad.
  • Certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, sobre las obligaciones, prohibiciones, medidas de seguridad, sanciones y demás aspectos contenidos en la ley. Relacionado a la portación, propiedad y uso de materiales regulados realizado de igual manera por la Secretaría de Seguridad.
  • Constancia de antecedentes penales emitidos por el Poder Judicial.
  • Presentar el formulario de solicitud autorizado por la Secretaría de Seguridad con la información requerida en el mismo documento de identificación del solicitante.
  • Constancia de vecindad, la cual extiende la Alcaldía Municipal donde el solicitante reside.
  • Documento, factura o título que acredite la propiedad del arma de fuego.

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Personas Jurídicas 

Para las personas jurídica o empresas que necesiten tramitar la licencia para uso de armas, deben presentar lo siguiente:

  • Original y copia del documento que acredite su personalidad jurídica debidamente inscrita.
  • El plan de las actividades que pretende realizar con el material autorizado, así como la integración de sus órganos de dirección.
  • Constancia de antecedentes penales de los integrantes del directorio de la persona jurídica.
  • Indicación del lugar de guarda del material controlado que posea o proyecte adquirir.
  • Original y copia del plan general de seguridad del manejo y almacenamiento de los materiales controlados que se posean o proyecten adquirir. Además de la designación de un encargado de seguridad, que debe ser una persona natural autorizada, quien será el responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad para evitar el uso no autorizado, sustracción, robo a daño de los materiales controlados.
  • Crear un fondo de contingencia no menos a uno por ciento (1%) del total de su planilla o acreditar la contratación de un seguro para cubrir daños a terceros que pudieran provocarse con los daños sin perjuicio de la responsabilidad civil que proceda.
  • Listado del personal de la empresa que manejará armas de fuego o material controlado por la presente ley, quienes deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior.