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martes, diciembre 10, 2024

En CN proponen que sindicatos queden libres del pago de impuestos

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Tegucigalpa.- El diputado del Partido Nacional, Jorge Zelaya, propuso en sesión legislativa reformar el artículo 49, numeral 6 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas de Evasión, donde se encuentra la derogación del art. 464 del Código del Trabajo, referente a la exoneración y tipo de impuestos para el sector obrero.

El artículo de derogación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2013. Es en el inciso seis donde se hace efectiva la eliminación del art. 464, de fecha 19 de mayo de 1959.

Jorge Zelaya
Diputado por el Partido Nacional, Jorge Zelaya.

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«Las Organizaciones Sociales que se constituyan legalmente estarán exentas de cubrir los impuestos nacionales o municipales que pesen sobre sus bienes. Además, serán personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. No podrán utilizar las ventajas de la personería jurídica con ánimo de lucro, pero sí podrán hacerlo en todo lo que contribuya a llenar su finalidad esencial de obtener los mayores beneficios comunes para sus asociados», detalla el derogado artículo 464 del Código de Trabajo.

En ese sentido, al derogarse el articulo 464, la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas de Evasión, obliga a las organizaciones sindicales a pagar tanto impuestos nacionales como municipales.

Explicación

Zelaya explicó que al aprobar el decreto 278-2013 de la Ley de Ordenamiento de Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti Evasión se derogó el artículo 464 del Código de Trabajo. Esta reforma la publicaron en La Gaceta el 30 de diciembre del 2013.

«El artículo 49 manda a las organizaciones sindicales a pagar impuestos nacionales y municipales. Estos estuvieron exentos de impuestos desde 1954 por ser instituciones sociales sin fines de lucro», explicó.

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gaceta
Según el numeral 6, del artículo 49 de la de Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas de Evasión, se derogó el artículo 464 del Código de Trabajo.

Del mismo modo, hizo mención al articulo 499 inciso «D» del Código del Trabajo. Ahí se prohíbe a las organizaciones sindicales efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.

Finalmente, considerando lo anterior, el diputado nacionalista realizó la propuesta de reformar el artículo 49 numeral 6 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas de Evasión y así lograr que las organizaciones sociales queden libres del pago de impuestos.

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