TEGUCIGALPA, HONDURAS. Este miércoles, el diputado Darío Morán presentó ante el Congreso Nacional (CN) un proyecto de Ley para Despenalizar los Delitos contra el Honor en el territorio nacional.
Este iniciativa fue presentada en el marco de la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa. «Es importante el tema de libertad de prensa y de expresión es vital y trascendental para una sociedad democrática, empoderada, libre e informada», manifestó.
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Por lo anterior, dijo que decidió presentar el proyecto de ley, ya que se pueden prevenir casos como el de David Romero Ellner.
Es importante destacar que por Delitos contra el Honor estipulados en el nuevo Código Penal, en contra de autoridades, fue encarcelado y después falleció.
“Servían como restricción y censura para los periodistas que informaban al país y vamos a presentar la despenalización de los Delitos contra el Honor y pasarlos al ámbito civil, porque se deben regular los excesos, pero no mandar a la cárcel a los periodistas”, señaló.
Sobre este tema, el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), pidió al CN efectuar lo antes posible este proyecto de ley.
¿Qué son los Delitos contra el Honor?
Los Delitos contra el Honor son la injuria y la calumnia. La ley dice que consisten en expresiones u opiniones emitidas para desacreditar la honorabilidad de una persona.
Por lo cual, los comunicadores, al señalar a una persona, están al borde de una acción judicial y no civil. Esto cambiaría con la aprobación del proyecto de ley. Estos delitos están regulados en el Código Penal de Honduras.
En el Capítulo III, los artículos 229, 230 y 231, tipifican los delitos de la injuria y calumnia, que restringen la libertad de expresión y de opinión. Las injurias (art. 229), definida en el Código como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama, podrían ser castigadas con penas que van de doscientos a quinientos días (si fueran con publicidad) y cien (100) a doscientos (200) días de salario mínimo.
Mientras que el delito de calumnia, en el artículo 230, definida como la falsa atribución de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, tendrá penas de prisión de seis meses a un año y multa de 200 a mil días.
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El artículo 232 tipifica el “concepto de publicidad”, es decir, cuando calumnias e injurias “se efectúan a través de impresos, televisión, radio, internet, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante”, las penas por calumnias e injurias con publicidad son las más altas.
Asimismo, de acuerdo con en el artículo 231, las injurias y calumnias que recaen sobre instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o sus funcionarios, las penas de multa y cárcel también recaerán en quien publica, reproduce, repite la injuria o calumnia imputada por otro.

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