Cortés.- La difusión de fotos o videos íntimos sin consentimiento de la persona es delito en Honduras, sin embargo, las autoridades aseguran que muchos ciudadanos no tienen conocimiento de ello o les da miedo o pena denunciar.
La publicación o viralización de este tipo de contenido gráfico es una realidad que sufren muchos hondureños, en especial las mujeres. Este tipo de material suele ser compartido, sobre todo, a través de Facebook, WhatsApp, Twitter e Telegram.
Diario TIEMPO habló con autoridades policiales y organizaciones que velan por la integridad de la mujer, quienes explicaron cómo es el proceso de denuncia cuando una persona sufre este tipo de ciberdelito.

La vocera de la Policía Nacional, Belkis Valladares, indicó que la víctima debe interponer la denuncia a la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) o directamente al Ministerio Público. Si es menor de edad, debe ir acompañada de sus padres o tutores.
Si la víctima tiene identificada a la persona que cometió este delito, las autoridades procederán inmediatamente con la investigación. De igual manera, si desconoce al autor, se comienza a indagar en el caso para poder identificarlo.
Si la persona afectada se siente vulnerable y necesita apoyo para enfrentar este proceso, puede comunicarse con la Línea de Ayuda del Laboratorio Ciudadano Honduras.
Iris Alas, voluntaria en esta organización, explicó que la víctima puede llamar y se le brindará orientación técnica. Luego se le referirá a un abogado para que la asesore legalmente y a un psicólogo que le ayude emocionalmente durante el proceso.
En caso de que la víctima no quiera presentarse ante las autoridades, esta organización recibe denuncias escritas y se las hace llegar al Ministerio Público.
Si usted es víctima de este tipo de delitos puede comunicarse al 8730-4834 o escribir al correo hola@labciudadanohn.site

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¿Cuánto es la pena?
En 2019 el Congreso Nacional aprobó la Ley Nacional de Ciberseguridad y Medidas de Protección Ante los Actos de Odio y Discriminación en Internet y Redes Sociales, más conocida como “Ley de Ciberseguridad”.
De acuerdo con el artículo 272 del nuevo Código Penal:
Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de trescientos sesenta (360) a setecientos veinte (720) días, quien para conocer los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, desarrolla alguna de las conductas siguientes:
1) Accede, por cualquier medio, a sus documentos, papeles, datos, información en cualquier soporte o efectos personales;
2) Intercepta sus telecomunicaciones; o,
3) Usa artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, la imagen o secuencia de imágenes.
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