TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El alcalde de Tatumbla, Marco Tulio Martínez Casco y su hijo, Marcos David Martínez Oviedo, de nuevo están en aprietos y es que este viernes les revocaron el sobreseimiento definitivo que se les dictó en mayo de 2021.
Mediante un comunicado, el Ministerio Público (MP), informó que la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en la causa que se le instruyó al alcalde de Tatumbla y su hijo. A los dos se les imputa el delito de cohecho impropio.

Al edil y su hijo, un juez les dictó sobreseimiento definitivo en la audiencia inicial que se desarrolló el 28 de mayo de 2021. Sin embargo, esa resolución ya se revocó y ordena que el Tribunal de Alzada dicte auto de formal procesamiento en su contra.
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Investigación
Tanto al jefe edilicio como a su vástago, los detuvieron de forma infraganti el 14 de mayo de 2021. En esa ocasión, la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), procedió a capturarlo en las afueras de una institución bancaria.
Tras una inspección que realizaron al vehículo en el que se conducían, se les decomisó cien mil lempiras en efectivo.
#FETCCOP consigue que Tribunal de Alzada ordene auto de formal procesamiento contra el alcalde de Tatumbla https://t.co/demO9imcAl pic.twitter.com/vD8MJtXWkf
— Ministerio Público (@MP_Honduras) March 18, 2022
En ese sentido, los fiscales y detectives dieron seguimiento a una serie de denuncias, en las que se menciona que el edil hace cobros «extras» y fuera de la ley para otorgar permisos de operación y construcción de proyectos habitacionales en ese municipio.
De acuerdo con la investigación, Marco Tulio Martínez Casco exigía cuantías desde veinte mil (L20,000.00) hasta cien mil lempiras para aprobar autorizar el levantamiento de viviendas, en zonas aledañas al casco urbano del municipio en mención.

Delito
El cohecho es un delito en contra de la Administración Pública y el Código Penal hondureño lo tipifica y castiga de la siguiente manera:
ARTÍCULO 361. El funcionario o empleado público que solicite, reciba o acepte, por sí o a través de otra persona, dádivas, presentes, ofrecimientos, promesas o cualquier otra ventaja indebida para ejecutar un acto contrario a sus deberes que sea constitutivo de delito, será sancionado con reclusión de cinco (5) a siete (7) años, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión, sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.
ARTÍCULO 362. El funcionario público que solicite, reciba o acepte, directa o indirectamente, dádivas, presentes, ofrecimientos, promesas o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto injusto no constitutivo de delito relativo al ejercicio de su cargo, será sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años. Si dicho acto no llega a consumarse, se sancionará al reo con reclusión de uno (1) a tres (3) años. En ambos casos se aplicará inhabilitación absoluta igual al doble del tiempo que dure la reclusión.
ARTÍCULO 363. Cuando la dádiva o presente solicitado, recibido o prometido tuviere por objeto que el funcionario o empleado público se abstenga de ejecutar un acto que debiera practicar en el cumplimiento de sus obligaciones legales, la pena será de reclusión de dos (2) a cinco (5) años más inhabilitación especial igual al doble del tiempo que dure la reclusión.
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