Tegucigalpa, Honduras. Por unanimidad de votos, la Corte de Apelaciones del Poder Judicial, declaró no ha lugar los recursos interpuestos por la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), en el caso denominado Hermes.
El titular de la UFERCO, Luis Javier Santos y la procuradora general Lidia Estela Cardona, fueron los encargados de interponer el recurso en días anteriores.
La Corte de Apelaciones estuvo compuesta por los magistrados Rolando Argueta, Edgardo Cáceres y Alma Guzmán.
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Los togados dictaron a los implicados en el caso Hermes la libertad condicional de los imputados, quienes pedían la exoneración total de las medidas cautelares y el sobreseimiento provisional.
En esa resolución ratificó el formal procesamiento contra Pedro Alexander Pineda Díaz, (exsecretario de Estado de Gestión Financiera de Casa Presidencial) y Axel Eduardo Huete González, (exgerente financiero de Casa Presidencial). También, en la lista está Harvis Edulfo Herrera Carballo, (exgerente administrativo de Casa Presidencial) y Lesly Mireya Fúnez Sierra, (excontadora de Casa Presidencial).
Por su parte, Karol Vanessa Alvarado Izaguirre, Claudia Yamila Noriega González y Guillermo Noriega, se defenderán en libertad de los cargos
De igual manera, estableció el sobreseimiento provisional a favor de la señora Gloria Margarita Vargas, Mario Alberto Villanueva, Gudit Mariel Múñoz Castañeda y José Antonio Galdámez.
Medios de comunicación no deben ser de reproche penal
Durante la sentencia, los magistrados se refirieron a la contratación de publicidad con personas naturales y jurídicas. Eso ocurrió ante el señalamiento contra periodistas y comunicadores sociales que fungieron como testigos en el caso.
«La contratación de servicios, por personas naturales o jurídicas, para la difusión de publicidad, por sí sola no podría verse en contexto de ilegalidad», señalaron.
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Asimismo, indicaron: «Advertimos que estos medios de comunicación y personas naturales no tienen un dominio de ejecución sobre esa actividad, por consiguiente, dichos medios y personas no deben ser objeto de reproche legal».
«Los medios terciarios o personas naturales que se dedican a la difusión de la publicidad no tienen dominio sobre el concierto previo realizado», señalaron.
De igual manera, aseguraron que no tienen una relación directa ni indirecta sobre el tipo de contratación que se elaboró por los funcionarios.
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